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Ley de Hidrocarburos Artículo 122


Derogado

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Ley del Sector Hidrocarburos

Ley de Hidrocarburos
Artículo 122.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, será responsable de fomentar y vigilar un adecuado suministro de energéticos en el territorio nacional, para lo cual podrá instruir, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a Petróleos Mexicanos, a las demás empresas productivas del Estado y al Centro Nacional de Control del Gas Natural llevar a cabo aquellos proyectos que considere necesarios para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, en términos de esta Ley y de la política pública en materia energética del país. En el caso de proyectos que requieran permiso de la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Energía solicitará la opinión de dicha Comisión.

Los proyectos podrán abarcar:

I. El Tratamiento y refinación de Petróleo y el Procesamiento de Gas Natural;

II. El Transporte y el Almacenamiento de Hidrocarburos o Petrolíferos;

III. El Transporte por ducto y el Almacenamiento, que se encuentre vinculados a ductos, de Petroquímicos;

IV. La Distribución de Gas Natural o Petrolíferos, y

V. El Expendio al Público de Gas Natural o Petrolíferos.

Para lo anterior las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público determinarán los mecanismos de inversión que correspondan y, en su caso, la contraprestación conducente relativa a los mecanismos de inversión a precios de mercado. Lo anterior, con independencia de la regulación tarifaria que, en su caso, establezca la Comisión Reguladora de Energía para la prestación de servicios permisionados.

Los proyectos que instruya la Secretaría de Energía a Petróleos Mexicanos, a las demás empresas productivas del Estado o al Centro Nacional de Control del Gas Natural, conforme a lo establecido en el presente artículo, serán financiados con base en lo que para tal efecto determine la Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tratándose de proyectos de infraestructura de Transporte por ductos y de Almacenamiento de Gas Natural, a que se refiere el presente artículo la participación se realizará a través del Centro Nacional de Control del Gas Natural.

La Comisión Reguladora de Energía tomará en cuenta, en la regulación tarifaria respectiva, los recursos que se destinen a dicho financiamiento para el desarrollo de los proyectos permisionados cuando aquellos provengan de recursos públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Energía podrá instruir la aplicación de mecanismos de asociación público privada para la realización de proyectos a los que se refiere este artículo.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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