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Ley de Hidrocarburos Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 59.

La autoridad que haya expedido el permiso podrá intervenir en la realización de la actividad o la prestación del servicio, cuando el Permisionario incumpla sus obligaciones, por causas imputables a éste, y ponga en peligro grave el suministro de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos relacionados con el objeto del permiso.

Para tales efectos, la autoridad deberá notificar al Permisionario la causa que motiva la intervención y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido el Permisionario no la corrige, la autoridad procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el Permisionario.

Durante la intervención, la autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del Permisionario, para asegurar el adecuado suministro y desarrollo de las actividades objeto del mismo. Al efecto, podrá designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que el Permisionario venía utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores.

Los interventores podrán ser del sector público, privado o social, siempre y cuando cuenten con capacidad técnica y experiencia en el manejo y control de las instalaciones intervenidas. La autoridad y los interventores tendrán derecho a cobrar los gastos en que hayan incurrido, así como los honorarios correspondientes, con cargo a los ingresos del Permisionario durante el periodo de la intervención.

La intervención tendrá la duración que la autoridad determine sin que el plazo original y las prórrogas, en su conjunto, excedan de treinta y seis meses.

La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados directamente con la ejecución de las actividades sujetas a un permiso.

El Permisionario podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas.

Si transcurrido el plazo de la intervención, el Permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso.



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