Ley de Hidrocarburos Artículo 74 Federal de México
Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 74.
Los Permisionarios y usuarios podrán celebrar convenios de inversión para el desarrollo de ductos de Transporte y el Almacenamiento de Gas Natural, en los términos que apruebe la Comisión Reguladora de Energía. El diseño de la infraestructura podrá considerar las necesidades de consumo propio para sus instalaciones o de comercialización según el usuario de que se trate, así como la demanda presente y futura de la zona de influencia del proyecto.
A fin de cuantificar la demanda señalada en el párrafo anterior, el desarrollador del proyecto deberá realizar una Temporada Abierta, conforme a los términos de las disposiciones que emita la Comisión Reguladora de Energía. En su defecto, previa justificación, la Secretaría de Energía podrá determinar el nivel de capacidad requerido en el proyecto de que se trate, y corresponderá a la Comisión Reguladora de Energía determinar la metodología tarifaria que permita la recuperación de las inversiones correspondientes.
Federal de México Artículo 74 Ley de Hidrocarburos
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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