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Ley de Hidrocarburos Artículo 86 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 86.

Las infracciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

I. La Secretaría de Energía sancionará:

a) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos que haya otorgado, con multa de entre setenta y cinco mil a trescientas mil veces el importe del salario mínimo;

b) La suspensión de los servicios amparados por un permiso que haya otorgado sin la autorización correspondiente, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor, con multa de entre quince mil a trescientas mil veces el importe del salario mínimo;

c) La cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de un permiso que haya otorgado, sin la autorización correspondiente, con multa de entre ciento cincuenta mil a trescientas mil veces el importe del salario mínimo;

d) La realización de actividades en el ámbito de su regulación sin permiso vigente, con multa de entre ciento cincuenta mil a trescientas mil veces el importe del salario mínimo, y

e) Las demás violaciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Secretaría de Energía, serán sancionadas con multa de entre siete mil quinientas a doscientas veinticinco mil veces el importe del salario mínimo;

II. La Comisión Reguladora de Energía sancionará:

a) El incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de Hidrocarburos y Petrolíferos, con multa de entre quince mil a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;

b) La realización de actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución o Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuya adquisición lícita no se compruebe al momento de una verificación, con multas de entre siete mil quinientos a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;

c) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos que haya otorgado, con multa de entre quince mil a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;

d) El incumplimiento de la obligación de acceso abierto, con multa de entre ciento cincuenta mil a cuatrocientas cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;

e) La suspensión sin la autorización correspondiente de los servicios amparados por un permiso que haya otorgado, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor, con multa de entre quince mil a trescientas mil veces el importe del salario mínimo;

f) El incumplimiento de la regulación que establezca sobre precios o tarifas máximas, con multa de entre quince mil a trescientas mil veces el importe del salario mínimo;

g) La cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de un permiso que haya otorgado, sin la autorización correspondiente, con multa de entre ciento cincuenta mil a cuatrocientos cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;

h) La modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente, con multa de entre ciento cincuenta mil a trescientas mil veces el importe del salario mínimo;

i) La realización de actividades en el ámbito de su regulación sin permiso vigente o autorización, con multa de entre ciento cincuenta mil a cuatrocientas cincuenta mil veces el importe del salario mínimo, y

j) Las demás violaciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Comisión Reguladora de Energía, serán sancionadas con multa de entre quince mil a cuatrocientas cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;

III. Las Secretarías de Energía y de Economía o la Comisión Reguladora de Energía sancionarán, en el ámbito de sus competencias:

a) La restricción de acceso a instalaciones y equipos relacionadas con actividades de la industria de Hidrocarburos, a los inspectores y verificadores, con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil veces el importe del salario mínimo;

b) La falta de presentación de la información que se requiera a Permisionarios, con multa de entre ciento cincuenta mil a cuatrocientas cincuenta mil veces el importe del salario mínimo, y

c) El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con esta Ley o sus disposiciones reglamentarias, con multa de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;

IV. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía sancionarán, en el ámbito de sus competencias, las violaciones graves o reiteradas a lo establecido en el Título Tercero de esta Ley, con amonestación, suspensión, remoción o inhabilitación del personal que preste sus servicios a un Permisionario. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción económica a la que se refieren las fracciones anteriores.



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Los comentarios de los usuarios

bunas tardes que procede si me falta un dictamen de la norma 7

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