Ley de Hidrocarburos Artículo 92 Federal de México
Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 92.
Los servidores públicos de la Secretaría de Energía y la Agencia sujetarán sus actividades a un código de conducta que para tal efecto emitan, que será público y en el que se establecerá como mínimo:
I. Las reglas para llevar a cabo audiencias con sujetos regulados;
II. Las reglas para participar en eventos académicos o de difusión, así como en foros y eventos públicos, y
III. La prohibición de aceptar:
a) Obsequios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
b) El pago de viáticos y pasajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas o en especie, así como otras consideraciones de valor.
Federal de México Artículo 92 Ley de Hidrocarburos
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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