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Ley de Hidrocarburos Artículo 92 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 92.

Los servidores públicos de la Secretaría de Energía y la Agencia sujetarán sus actividades a un código de conducta que para tal efecto emitan, que será público y en el que se establecerá como mínimo:

I. Las reglas para llevar a cabo audiencias con sujetos regulados;

II. Las reglas para participar en eventos académicos o de difusión, así como en foros y eventos públicos, y

III. La prohibición de aceptar:

a) Obsequios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

b) El pago de viáticos y pasajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas o en especie, así como otras consideraciones de valor.



Federal de México Artículo 92 Ley de Hidrocarburos
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...131

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