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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 133 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 133.

La información prevista en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad será pública, gratuita y de libre acceso para todo el público, salvo por los Estándares emitidos por los sujetos facultados para estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización, así como las demás excepciones de confidencialidad y protección de datos personales previstas en la legislación aplicable, y las que expresamente se prevean en el Reglamento de esta Ley.

La información reportada en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad es responsabilidad de quien la genera.

Federal de México Artículo 133 Ley de Infraestructura de la Calidad
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