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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 131 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 131.

Para hacer más eficiente la gestión pública, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuir los costos de transacción, corresponde a la Secretaría, establecer y operar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad en los términos previstos en esta Ley y en su Reglamento.

La Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad servirá como el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y patrones nacionales de medidas.

Con el propósito de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en la realización de las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, en términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento, en la Plataforma se publicarán:

I.Las Normas Oficiales Mexicanas, así como el catálogo de Normas Oficiales Mexicanas;

II.Un extracto de los Estándares emitidos por los sujetos facultados para estandarizar o por los Organismos Nacionales de Estandarización;

III.Los Estándares emitidos por las Autoridades Normalizadoras;

IV.El Programa y su suplemento;

V.La lista de instrumentos para medir que cuenten con la aprobación del modelo o prototipo;

VI.Las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad;

VII.La relación de los sujetos facultados para estandarizar y de los Organismos Nacionales de Estandarización;

VIII.Los Institutos Designados de Metrología;

IX.Las entidades públicas y privadas nacionales o internacionales que formen parte del sistema de metrología, así como los Patrones Nacionales de Medición, los Materiales de Referencia Certificados y las Capacidades de Medición y Calibración reconocidas al Centro Nacional de Metrología por instancias internacionales en la materia;

X.Listado de normas internacionales conforme a lo previsto en la fracción XV del artículo 4 de la presente Ley;

XI.Los acuerdos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia;

XII.Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, Comités Mexicanos, así como de los comités técnicos en materia de estandarización, y

XIII.Aquellos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.



Federal de México Artículo 131 Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo Único ...129 130 131 132 133 ...165

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