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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 100 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 100.

Para el establecimiento de patrones nacionales de medida, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología deberán:

I.Solicitar al Secretariado Ejecutivo de la Comisión la inscripción de los proyectos de establecimiento de patrones nacionales de medida en el Programa. Solo podrán establecerse nuevos patrones nacionales de medida cuyos proyectos estén incluidos en el Programa del año de que se trate;

II.El Centro Nacional de Metrología llevará a cabo una evaluación técnica de las características metrológicas del proyecto de patrón nacional de medida, para lo cual podrá solicitar la opinión técnica de otros integrantes del sistema de metrología, y

III.Con base en esa evaluación técnica, el Centro Nacional de Metrología con el conocimiento de la Secretaría, autorizará el establecimiento del patrón nacional de medida de que se trate, debiendo solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Federal de México Artículo 100 Ley de Infraestructura de la Calidad
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