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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 2.

La Secretaría encabeza las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, la Secretaría cuenta con las siguientes atribuciones:

I.Formular políticas públicas que propicien y faciliten el conocimiento y modernización de la normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, así como de los beneficios que conllevan estas actividades, además de fomentar la cultura del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y Normas Internacionales;

II.Coordinar las actividades de normalización y Evaluación de la Conformidad entre los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, procurando que prive la uniformidad de procesos, criterios y esquemas en la aplicación de la Ley;

III.Coordinarse con las demás Autoridades Normalizadoras para generar incentivos para el fomento y cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales;

IV.Diseñar y coordinar programas para el fomento de la calidad de los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional;

V.Presidir la Comisión y fungir como Secretariado Ejecutivo de la misma;

VI.Participar en los trabajos que realicen los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de las Autoridades Normalizadoras, así como en los Comités Internacionales de los organismos en las materias reguladas por esta Ley;

VII.Ejecutar por conducto del Secretariado Ejecutivo de la Comisión las resoluciones de la misma, así como interpretarlas para efectos administrativos, buscando optimizar el funcionamiento armónico del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;

VIII.Conducir la integración del Programa a través del Secretariado Ejecutivo de la Comisión;

IX.Presidir, coordinar y representar a los Comités Mexicanos, en materia de normalización, estandarización y Evaluación de la Conformidad y representar al país en todos los eventos o asuntos relacionados a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias y entidades competentes, en coordinación con la propia Secretaría, así como representantes de organismos públicos y privados;

X.Concertarlosacuerdosdeequivalencia, conla participaciónquecorrespondaalasAutoridades Normalizadorassegúnsucompetencia.Asimismo, concertar en el ámbito de su competencia los acuerdos de reconocimiento mutuo o aprobar la celebración de esos acuerdos o arreglos por parte de otras Autoridades Normalizadoras, Entidades de Acreditación u Organismos de Evaluación de la Conformidad, según corresponda;

XI.Difundir los acuerdos de equivalencia y los acuerdos de reconocimiento mutuo;

XII.Participar en el ámbito de su competencia, así como opinar sobre la elaboración de las Normas Internacionales;

XIII.Notificar a los organismos internacionales correspondientes las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, así como los procedimientos de Evaluación de la Conformidad, conforme a los acuerdos y tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, para lo cual, las Autoridades Normalizadoras deberán proporcionar a la Secretaría la información necesaria;

XIV.Crear y poner a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y del público en general la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;

XV.Sistematizar toda la información en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, para lo cual las Autoridades Normalizadoras, así como las demás entidades y personas involucradas deberán proporcionar la información necesaria, y

XVI.Promover y realizar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de metrología y con ello avanzar en el conocimiento científico para la aplicación de las mediciones como base de la innovación en el país.

Federal de México Artículo 2 Ley de Infraestructura de la Calidad
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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