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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 45.

Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad estarán obligados a entregar a la Secretaría el listado de las tarifas y precios conjuntamente con la información señalada en el Reglamento de esta Ley con, por lo menos, veinte días de anticipación a la fecha en que pretendan ser aplicados o modificados, para efectos de su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

En la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad se publicarán las tarifas y precios que las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad cobren a sus usuarios o clientes, así como los de las Autoridades Normalizadoras cuando realicen la evaluación de la conformidad.

Por lo que respecta a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, la obligación prevista en este artículo será aplicable a aquéllos que realicen laEvaluación de la Conformidad, directa o indirectamente, de Normas Oficiales Mexicanas, de Estándares o Normas Internacionales ahí referidos, así como de otras disposiciones legales.

En caso de que las Autoridades Normalizadoras lleven a cabo actividades de Evaluación de la Conformidad, cobrarán los conceptos que por dichas actividades se encuentren previstos en la Ley Federal de Derechos.

Federal de México Artículo 45 Ley de Infraestructura de la Calidad
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