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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 52 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 52.

El Asignatario enterará los derechos a que se refiere el presente Título al Fondo Mexicano del Petróleo.

El Asignatario deberá cumplir ante la autoridad fiscal competente con las demás disposiciones de carácter fiscal relativas al pago de derechos.

Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente Título, se presentarán mediante los mecanismos electrónicos que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y el entero del derecho se realizará mediante transferencia electrónica al Fondo Mexicano del Petróleo.

Al presentar las declaraciones sobre el pago de derechos a que se refiere el presente Título a la autoridad fiscal, el Asignatario deberá acompañar los comprobantes de pago emitidos por el Fondo Mexicano del Petróleo.

El Fondo Mexicano del Petróleo podrá establecer los lineamientos técnicos necesarios para realizar las funciones que le correspondan conforme al presente Título.

Federal de México Artículo 52 LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...64

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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