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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 205 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 205.

Las bases que regulen los procedimientos de subasta o licitación, deberán ponerse a disposición de los interesados a partir del día en que se publique la convocatoria, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente. Las bases contendrán, al menos, lo siguiente:

I.Información relacionada con los bienes objeto del proceso de subasta o licitación;

II.Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del participante;

III.Fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV.Los términos en que se desarrollará el acto de presentación y apertura de propuestas, mismos que deberán realizarse ante fedatario público;

V.Causas de descalificación del participante;

VI.Los criterios para la evaluación de las propuestas y selección de participante ganador;

VII.El valor mínimo de referencia o la mención de que éste permanecerá confidencial hasta el acto de apertura de propuestas;

VIII.Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente, los cuales deberán apegarse a lo previsto en el artículo 207 de esta Ley;

IX.Forma y condiciones en que deberá realizarse el pago de la postura ganadora;

X.Forma en que se constituirán las garantías que aseguren la seriedad en la participación de los interesados en el proceso y, en su caso, la firma del convenio y el pago de las posturas;

XI.Sanciones en caso de incumplimiento a las bases, y

XII.Las causales por las cuales se puede suspender o cancelar el proceso de subasta o licitación.



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