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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 213 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 213.

Tratándose de los Bienes a que se refiere el artículo 5, fracción VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá autorizar la enajenación de aquéllos que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los términos del artículo 202 de esta Ley, así como otorgar el uso a título gratuito de los mismos a favor de organismos autónomos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de la administración pública de cualquier entidad federativa, o bien donar dichos bienes a la Secretaría de Educación Pública.



Federal de México Artículo 213 Ley de Instituciones de Crédito
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