Ley de Instituciones de Crédito Artículo 236 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 236.
El liquidador judicial deberá presentar al juez que conozca de la liquidación judicial, un informe bimestral que deberá contener lo siguiente:
I.Una descripción general de los procedimientos de enajenación de bienes de la institución de banca múltiple de que se trate efectuados en el periodo, la cual deberá incluir el monto y naturaleza de los bienes enajenados;
II.Los pagos que hayan sido realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de esta Ley, y
III.El estado de las reservas constituidas en relación con los juicios o procedimientos en los que la institución de que se trate sea parte.
El juez dará vista del mencionado informe a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual podrá formular observaciones o solicitar aclaraciones, por conducto del propio juez, en relación con el informe mencionado.
Las observaciones o aclaraciones que se deriven de lo establecido en el párrafo anterior, así como aquéllas que, en su caso, determine formular el juez, serán hechas del conocimiento del liquidador judicial quien dispondrá de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del requerimiento correspondiente, para presentar al juez el informe final en el cual se atiendan dichas observaciones o aclaraciones, señalando, en su caso, las razones para desestimar una o más de ellas.
Federal de México Artículo 236 Ley de Instituciones de Crédito
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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