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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 244 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 244.

Si el monto total de las obligaciones de la institución de que se trate por el concepto a que se refiere la fracción I del artículo 242 de esta Ley, es mayor al valor de todos los bienes del patrimonio de la institución de banca múltiple que no sean objeto de una garantía, la diferencia se dividirá entre todos los acreedores de los créditos que correspondan a la fracción I del artículo 241 de esta Ley.

Para determinar el monto con que cada acreedor deberá contribuir a la obligación señalada en el párrafo anterior, se restará al monto total de las obligaciones de la institución por el concepto referido en la fracción I del artículo 242, el valor de todos los bienes del patrimonio de la institución que no sean objeto de una garantía real. La cantidad resultante se multiplicará por la proporción que el valor de la garantía del acreedor de que se trate represente de la suma de los valores de todos los bienes del patrimonio de la institución que sean objeto de una garantía.



Federal de México Artículo 244 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...242 243 244 245 246 ...281

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