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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 242 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 242.

Los siguientes créditos serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los mencionados en el artículo 241 de esta Ley:

I.Los referidos en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes del patrimonio de la institución, su refacción, conservación y administración, y

III.Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio del patrimonio de la institución de banca múltiple.



Federal de México Artículo 242 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...240 241 242 243 244 ...281

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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