Imprimir

Ley de Instituciones de Crédito Artículo 248 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 248.

El liquidador judicial deberá invertir las reservas constituidas con cargo a recursos líquidos a que se refiere el artículo 241 de la presente Ley, y demás disponibilidades con que cuente la institución de banca múltiple correspondiente, en instrumentos que reúnan las características adecuadas de seguridad, liquidez y disponibilidad procurando que dicha inversión proteja el valor real de los recursos.

En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los acreedores, el liquidador judicial repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse como consecuencia de la resolución correspondiente. La diferencia se reservará e invertirá, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando se resuelvan las impugnaciones se procederá a efectuar los pagos respectivos.



Federal de México Artículo 248 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...246 247 248 249 250 ...281

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse