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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 270 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 270.

El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera de las medidas de apremio siguientes:

I.Multa por un importe de 120 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al cometer la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II.El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario, y

III.El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Cuando el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas a prestar tal auxilio, con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario.

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