Imprimir

Ley de Instituciones de Crédito Artículo 273 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 273.

Los actos que lleven a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como cualquier otro órgano público federal que hubiere tenido alguna participación en los procedimientos a que se refiere este artículo, no se considerarán actividad administrativa irregular y por lo tanto no serán causa de responsabilidad patrimonial del Estado, cuando se efectúen en el cumplimiento a lo dispuesto en el presente Título.

Únicamente procederá la reclamación del pago de alguna indemnización con motivo de la tramitación de los procedimientos dirigidos a mantener los niveles de capitalización o de liquidez, o bien, de aquellos tendientes a llevar a cabo la intervención, revocación o resolución de instituciones, en caso de que se acredite que algún acto fue ordenado o ejecutado de manera ilegal, y que con este se causó directamente un daño patrimonial al interesado que el Estado tenga la obligación de indemnizar mediante pago de daños y perjuicios.

Se exceptúa de la obligación de indemnizar, además de los supuestos expresamente previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, aquellos en que la información disponible en el momento de tomar la determinación correspondiente, y que haya servido como base para ésta, no permitiera adoptar razonablemente una resolución distinta. La información mencionada comprenderá aquella que las instituciones de banca múltiple hayan clasificado y mantenido en sus sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de esta Ley.

En todo caso, al monto del daño o perjuicio determinado, deberá restarse cualesquier pago que se hubiere efectuado con motivo de la tramitación de la resolución y liquidación respectiva.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como cualquier otro órgano público federal que hubiere tenido alguna intervención en los procedimientos mencionados, no podrán repetir de sus servidores públicos el pago de la indemnización que cubran en términos de este artículo, salvo que, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine que cometieron una infracción grave en términos de dicho ordenamiento y, además se acredite que actuaron con dolo y obtuvieron un lucro indebido para sí o para terceros.



México Artículo 273 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...271 272 273 274 275 ...281

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse