Ley de Instituciones de Crédito Artículo 41 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 41.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las bases de carácter general para establecer la remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y comisarios de las instituciones de banca de desarrollo que sean designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie "B".Las instituciones de banca de desarrollo contarán con un comité de recursos humanos y desarrollo institucional. Sin perjuicio de las demás atribuciones que correspondan a dicho comité, éste recomendará al consejo directivo el monto de la remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y comisarios antes referidos, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de este artículo. También propondrá las remuneraciones a los expertos que participen en los comités de apoyo constituidos por el consejo.
Las designaciones de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo se realizarán de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas, así como con lo previsto en el presente artículo.
Los consejeros externos con carácter de independientes deberán observar los requisitos a que se refiere el artículo 22, así como lo dispuesto en el artículo 23 segundo párrafo y fracciones II a VI, ambos de esta Ley.
Los consejeros externos con carácter de independientes no tendrán suplentes y prestarán sus servicios por un período de cuatro años. Los períodos de dichos consejeros serán escalonados y se sucederán cada año. Las personas que funjan como tales podrán ser designadas con ese carácter más de una vez.
La vacante que se produzca de algún consejero externo con carácter de independiente será cubierta por el nuevo miembro que se designe para integrar el consejo directivo y durará con tal carácter sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido.
Al tomar posesión del cargo, cada consejero deberá suscribir un documento elaborado por la institución de banca de desarrollo de que se trate, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicha institución, y en donde acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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