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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 42


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 42.

El consejo dirigirá la institución de banca de desarrollo con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por la Ley establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el logro de los objetivos y metas de sus programas e instruirá al respecto al director general para la ejecución y realización de los mismos. Asimismo, el consejo fomentará el desarrollo de alternativas para maximizar de forma individual o con otros intermediarios, el acceso a los servicios financieros en beneficio de quienes por sus características y capacidades encuentran un acceso limitado a los mismos.


El consejo directivo en representación de la institución, podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes a su objeto y delegar discrecionalmente sus facultades en el director general, así como constituir apoderados y nombrar dentro de su seno delegados para actos o funciones específicos.

Serán facultades indelegables del consejo:

I. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;


II. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del consejo;

III. Aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero;


IV. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como los que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;


V. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la institución, para el otorgamiento de créditos;

VI. Aprobar los estados financieros de la institución para proceder a su publicación. Los estados financieros anuales se aprobarán previo dictamen de los comisarios y deberán estar suscritos por el director general, el responsable de la contabilidad de la institución y el responsable de las funciones de auditoría interna, conforme a su competencia, previo a su aprobación;


VII. Aprobar en su caso, la constitución de reservas;


VII bis. Aprobar en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;


VIII.Acordar la propuesta de plazos y fechas para el entero de los aprovechamientos que se causen con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, así como de requerimientos de capital de la institución, que se presentarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;


VIII bis. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, sin someterse a lo dispuesto en el artículo 31, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;


IX. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;


IX Bis.Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, incluyendo cualquier apartado del mismo relativo a financiamiento directo, y sus programas operativos;


IX Ter.Definir la estrategia y criterios en los que deberá establecerse, entre otros, tasas, plazos, riesgos de las operaciones y tipos de negocio, atendiendo a los rendimientos que el propio Consejo Directivo acuerde como objetivo;


X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables y sin que dichos programas, políticas y bases relativos a sus sucursales sean objeto del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 37, fracciones XX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de arrendamiento de bienes inmuebles; así como aprobar las políticas y bases generales a las que deberá sujetarse la contratación de los servicios que requiera la institución para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley;


XI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al reglamento orgánico;


XI Bis.Aprobar las normas o bases generales para la cesión de activos y pasivos de la institución, en las que se determinarán las operaciones que deban ser sometidas a autorización previa del Consejo Directivo;


XII. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;

XIII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social;

XIV. Acordar los aumentos de capital pagado de la institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;

XV. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;

XVI. Aprobar las inversiones en el capital de las empresas a que se refieren los artículos 75, 88 y 89 de esta Ley, así como su enajenación;


XVII. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;


XVIII.Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional y sin requerir autorizaciones adicionales de dependencia alguna de la Administración Pública Federal, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad; así como la remuneración de los consejeros y comisarios designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie “B”;


XIX.Aprobar las condiciones generales de trabajo de la institución a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional y tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


XIX Bis.Aprobar el manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y obligaciones aplicable al personal de confianza a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional;


XX. Las que establezca con este carácter la respectiva ley o reglamento orgánico de la institución.

XXI. Autorizar la tenencia por cuenta propia de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, representativos del capital social de sociedades, así como la forma de administrarla;


XXII. Autorizar el programa de financiamiento acorde con las metas que, para la institución de banca de desarrollo de que se trate, fije al efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;


XXIII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste, y


XXIV. Analizar y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el comité de auditoría y dictar las medidas aplicables o procedentes en materia de control interno.


En los supuestos establecidos en las fracciones III, VII, IX y XV de este artículo se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


En el ejercicio de las atribuciones que se confieren a los consejos directivos en el presente artículo, sólo se sujetarán a lo dispuesto por sus leyes orgánicas, esta Ley y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



Artículo 42 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...40 41 42 43 43 Bis ...281

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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