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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 100


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 100.

Cuando un agente de seguros o un agente de fianzas, vinculado a una Institución de Seguros o a una Institución de Fianzas por una relación laboral o un contrato mercantil, o por cuyo conducto la Institución de que se trate haya aceptado la contratación, en el caso de seguros, o la solicitud o contratación en el caso de fianzas, entregue a una persona recibos o documentos expedidos por las Instituciones para la solicitud o contratación respectiva, se entenderán entregados por las Instituciones y las obligarán en los términos que se hayan establecido en dichos documentos.

Los recibos entregados en los términos del párrafo anterior por un agente de seguros o un agente de fianzas, obligarán igualmente a las Instituciones.

Artículo 100 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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