Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 267 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 267.
Las Instituciones podrán invertir en títulos representativos del capital social de Consorcios de Seguros y de Fianzas, de otras empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.
Las empresas y sociedades en cuyo capital social participen las Instituciones conforme al presente artículo, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, las cuales tendrán como finalidad primordial permitir la supervisión del desempeño y situación de las Instituciones, así como la inspección y vigilancia de la misma.
Las inversiones a que se refiere este artículo sólo podrán hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado a que se refiere el artículo 49 de la presente Ley, previa autorización de la Comisión, y su importe no computará para la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones, ni podrá formar parte de los Fondos Propios Admisibles que respalden el requerimiento de capital de solvencia previsto en el artículo 232 de este ordenamiento, salvo las inversiones que se hagan en las sociedades inmobiliarias a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión en términos del segundo párrafo de este artículo, para que puedan ser afectas a la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones o formen parte de los Fondos Propios Admisibles.
Las sociedades a que se refiere este artículo estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión.
Federal de México Artículo 267 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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