Imprimir

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 341


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 341.

Las Sociedades Mutualistas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I.Practicar las operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige esta Ley, sin aceptar riesgos mayores de los establecidos en el artículo 352 de este ordenamiento. Las autorizaciones que se otorguen a las Sociedades Mutualistas no podrán comprender las relativas a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, los seguros de salud, el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, los seguros de crédito, los seguros de caución, los seguros de crédito a la vivienda y los seguros de garantía financiera, previstos en las fracciones I, segundo párrafo, II, V y XI a XIV del artículo 27 de esta Ley. Las Sociedades Mutualistas autorizadas a operar el ramo de automóviles, no podrán incluir en sus pólizas la cobertura de los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil;

II.Constituir las reservas técnicas previstas en esta Ley;

III.Invertir las reservas técnicas, así como los demás recursos que mantengan con motivo de sus operaciones;

IV.Administrar las reservas retenidas a Instituciones de Seguros y a entidades aseguradoras del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan cedido;

V.Constituir depósitos en instituciones de crédito;

VI.Recibir títulos en descuento y redescuento, en términos de lo previsto en el artículo 125 de la presente Ley;

VII.Otorgar préstamos o créditos;

VIII.Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores;

IX.Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social;

X.Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares;

XI.Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social;

XII.Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios, y

XIII.Efectuar, en los términos que señale la Secretaría, las operaciones análogas y conexas que autorice.



Artículo 341 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...339 340 341 342 343 ...510

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse