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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 362 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 362.

Lo dispuesto en los artículos 320 a 324 de esta Ley, relativos a planes de regularización, programas de autocorrección, medidas de control, así como lo previsto en el artículo 383 de este ordenamiento, será aplicable, en lo conducente, a las Sociedades Mutualistas.

En las Sociedades Mutualistas, las funciones asignadas al comité de auditoría en los artículos 320 a 324 de la presente Ley, las ejercerá un comisario de la sociedad designado al efecto por el consejo de administración.



Federal de México Artículo 362 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...360 361 362 363 364 ...510

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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