Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 371 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 371.
El titular de la Secretaría nombrará al Presidente de la Comisión. El Presidente deberá reunir los requisitos siguientes:I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;
III.No ser accionista, ni desempeñar el cargo de consejero, comisario, auditor externo, actuario independiente que dictamine sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, apoderado, funcionario, empleado o agente de cualquiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión.
No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 372 de la Ley del Mercado de Valores;
IV.No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de Control de alguna Institución, así como de cualquiera de las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de las mismas, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;
V.No desempeñar cargos de elección popular;
VI.No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida solvencia moral;
VII.No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente cualquiera que haya sido la pena, y
VIII.No tener litigio pendiente con la Comisión.
Los vocales, propietarios y suplentes, de la Junta de Gobierno, vicepresidentes y directores generales de la Comisión deberán gozar de reconocida experiencia en materia económica, financiera, jurídica o de seguros y fianzas, y les será aplicable lo establecido en las fracciones III a VIII de este artículo. Se exceptuará de lo señalado en la fracción III de este precepto a los vocales que sean servidores públicos, en lo relativo a su función como consejeros de las instituciones nacionales de seguros o de las instituciones nacionales de fianzas.
Federal de México Artículo 371 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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