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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 431 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 431.

La Comisión ejercerá la función de supervisión de los liquidadores únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III, de esta Ley.

Federal de México Artículo 431 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...429 430 431 432 433 ...510

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