Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 490 México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 490.
Las sanciones que se impongan en términos de la presente Ley no excederán, en ningún caso, del 2% del capital contable de las Instituciones, y del 2% de la diferencia entre activos y pasivos tratándose de Sociedades Mutualistas.
México Artículo 490 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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