Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 471 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 471.
Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:I.Se hubieren efectuado personalmente;
II.Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 459 y 468 de esta Ley;
III.Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 467 de este ordenamiento, y
IV.Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
Federal de México Artículo 471 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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