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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 52 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 52.

Para participar en asambleas de accionistas de Instituciones, así como de sociedades que tengan el Control de una Institución, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I.Manifestar por escrito en los formularios elaborados por la Institución el carácter con el que se concurre, sea éste el de accionista, mandatario, comisionista, fiduciario o cualquier otro tipo de representación; asimismo, en su caso, en dicho formulario se deberá señalar el instrumento mediante el cual se otorga la representación, así como las instrucciones contenidas en dicho instrumento. Los mandatarios, comisionistas o cualquier tipo de representantes, no podrán en ningún caso participar en asambleas en nombre propio;

II.Manifestar en el formulario señalado en la fracción anterior el nombre de las personas a quienes pertenezcan las acciones que representen y señalar invariablemente el número de acciones que a cada una corresponda, cuando se asista con el carácter de mandatario, comisionista o cualquier tipo de representante, así como en los demás casos que determine la Comisión;

III.Los formularios a que se refiere el presente artículo estarán foliados y firmados por el secretario o prosecretario del consejo de administración con anterioridad a su entrega, y

IV.Los formularios a que se refiere este precepto contendrán el respectivo orden del día.

La Institución deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.

Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

La Comisión estará facultada para dictar disposiciones de carácter general con vistas a procurar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 50 de esta Ley.



Federal de México Artículo 52 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...510

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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