Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 52
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 52.
Para participar en asambleas de accionistas de Instituciones, así como de sociedades que tengan el Control de una Institución, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
I.Manifestar por escrito en los formularios elaborados por la Institución el carácter con el que se concurre, sea éste el de accionista, mandatario, comisionista, fiduciario o cualquier otro tipo de representación; asimismo, en su caso, en dicho formulario se deberá señalar el instrumento mediante el cual se otorga la representación, así como las instrucciones contenidas en dicho instrumento. Los mandatarios, comisionistas o cualquier tipo de representantes, no podrán en ningún caso participar en asambleas en nombre propio;
II.Manifestar en el formulario señalado en la fracción anterior el nombre de las personas a quienes pertenezcan las acciones que representen y señalar invariablemente el número de acciones que a cada una corresponda, cuando se asista con el carácter de mandatario, comisionista o cualquier tipo de representante, así como en los demás casos que determine la Comisión;
III.Los formularios a que se refiere el presente artículo estarán foliados y firmados por el secretario o prosecretario del consejo de administración con anterioridad a su entrega, y
IV.Los formularios a que se refiere este precepto contendrán el respectivo orden del día.
La Institución deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.
Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.
La Comisión estará facultada para dictar disposiciones de carácter general con vistas a procurar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 50 de esta Ley.
Artículo 52 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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