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Ley de Inversión Extranjera Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Inversión Extranjera Federal
Artículo 34.

En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento.



Federal de México Artículo 34 Ley de Inversión Extranjera
Artículo 1o ...32 33 34 35 36 ...39

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