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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 14.

El Consejo de Administración estará integrado, procurando observar el principio de paridad, por diez consejeras y consejeros, conforme a lo siguiente:

I. La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Tres personas consejeras del Gobierno Federal designadas conforme al principio de paridad de género por el Ejecutivo Federal;

III. Cuatro personas consejeras independientes, cuya designación por el Ejecutivo Federal y ratificación por el Senado de la República deberá garantizar el principio de paridad, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de personas servidoras públicas, y

IV. Una persona consejera designada por los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción III anterior, el Ejecutivo Federal enviará la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. El Senado de la República ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.

Si no se alcanzaren los votos mencionados o el Senado de la República no resolviere dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso el Ejecutivo Federal enviará una nueva designación a ratificación al Senado de la República, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación fuere también rechazada conforme a este párrafo, el Ejecutivo Federal hará la designación de la persona consejera independiente directamente.


El plazo previsto en los dos párrafos anteriores correrá siempre que el Senado de la República se encuentre en sesiones.

En la designación de las personas consejeras señaladas en las fracciones II y III se velará por que la composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo a la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes.

Las personas integrantes del Consejo de Administración contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.



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