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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 12.

El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de la Comisión Federal de Electricidad, será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales. Al efecto, tendrá las funciones siguientes:

I.La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;

II.Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con las actividades de la Comisión Federal de Electricidad;

III.Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Plan de Negocios de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual;

IV.Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y con la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales, debiendo señalar, en ambos casos, aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;

V.Aprobar, a propuesta del Director General, las directrices, disposiciones y políticas generales para las contrataciones que realicen la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, debiendo señalar aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;

VI.Aprobar anualmente, previa opinión favorable del Comité de Auditoría sobre el dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Comisión Federal de Electricidad;

VII.Dictar las reglas para la consolidación anual contable y financiera de las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad;

VIII.Aprobar las previsiones económicas máximas para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo aplicable en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias;

IX.Aprobar las políticas de recursos humanos y de remuneraciones de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley;

X.Aprobar políticas generales para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Comisión Federal de Electricidad cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro, así como las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de créditos y para la exención de dichas garantías;

XI.Aprobar, en su caso, la constitución de reservas contables de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, así como los requerimientos de inversión de las mismas;

XII.Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en especie que realicen la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;

XIII.Aprobar y expedir, a propuesta del Director General, las políticas para el pago de indemnizaciones y de contraprestaciones que podrán pagar la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas productivas subsidiarias a terceros, para cumplir su objeto;

XIV.Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la aportación, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o, en su caso, empresas filiales;

XV.Aprobar y expedir, a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas y líneas de negocio que integran la empresa, así como los directivos o empleados que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas de funcionamiento del Consejo de Administración y de sus comités;

XVI.Aprobar los informes que presente el Director General, así como evaluar anualmente su actuación tomando en consideración, entre otros elementos, las estrategias contenidas en el Plan de Negocios de la Comisión Federal de Electricidad;

XVII.Vigilar y evaluar el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales y sus directivos;

XVIII.Vigilar que los actos de la Comisión Federal de Electricidad no contraríen las condiciones de acceso abierto, la operación eficiente o la competencia en los sectores en que participe, o el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad;

XIX.Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño, aplicables en la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;

XX.Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos que regulen el sistema de control interno aplicable en la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, mismo que incluirá la administración de riesgos, y vigilar su implementación, con base en la información presentada por el propio Comité, el Director General, la Auditoría Interna o el auditor externo, dando especial atención a los principales riesgos estratégicos;

XXI.Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría, registro, archivo e información y su divulgación al público;

XXII.Con excepción de las empresas productivas subsidiarias dedicadas a la generación, fijar las políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad y la información de costos, con base en el cual la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, participarán en las subastas o concursos para la adjudicación de contratos;

XXIII.Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de la empresa, conforme a las políticas y lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración;

XXIV.Aprobar, a propuesta del Director General, la celebración de asociaciones y alianzas en términos del artículo 30 de la Ley de la Industria Eléctrica;

XXV.Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los directivos de la Comisión Federal de Electricidad que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias;

XXVI.Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración su Presidente, cuando menos dos consejeros por conducto de éste o el Director General;

XXVII.Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deberán ser autorizadas por el propio Consejo;

XXVIII.Establecer mecanismos de coordinación entre las Unidades de Responsabilidades y las Auditorías Internas;

XXIX.Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste la Comisión Federal de Electricidad, o bien, las reglas para tal efecto, salvo aquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia, y

XXX.Las demás previstas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y las que establezca el propio Consejo de Administración, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.

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