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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 91 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 91.

El Consejo de Administración emitirá las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad, de sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales.

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad podrá determinar que la administración, control y disposición de los bienes de las empresas productivas subsidiarias corresponderá a la Comisión Federal de Electricidad.

Federal de México Artículo 91 Ley de la Comisión Federal de Electricidad
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