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Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Federal
Artículo 9.

La Comisión, en el ámbito de su competencia, estará facultada para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la Comisión tenga en su poder por haberla obtenido en el ejercicio de sus facultades, actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades, o bien, directamente de otras autoridades. La Comisión podrá proporcionar información de carácter reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión deberá tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras del exterior de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad.

En todo caso, la Comisión podrá abstenerse de proporcionar la información que tenga el carácter de reservada o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

La Comisión deberá establecer mecanismos de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para efectos de la entrega de la información a que se refiere este artículo a las autoridades financieras del exterior, en términos de las disposiciones legales aplicables.

La entrega de información que se efectúe en términos del presente artículo no implicará transgresión alguna a las obligaciones de reserva, confidencialidad, secrecía o análogas que se deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables.

Federal de México Artículo 9 Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 1 ...7 8 9 9 Bis 9 Bis 1 ...21

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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