Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Federal de México
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Federal de México
- Artículo 1. Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado...
- Artículo 2. La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su...
- Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I.-Comisión, a la...
- Artículo 4. Corresponde a la Comisión: I.Realizar la supervisión de las entidades...
- Artículo 5. La supervisión que realice la Comisión se sujetará al reglamento que al...
- Artículo 5 Bis. Las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas, del Sistema de Ahorro para el...
- Artículo 5 Bis 1. Cuando alguna de las autoridades financieras señaladas en el artículo 5 Bis...
- Artículo 5 Bis 2. Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública...
- Artículo 6. Para los efectos de la fracción II del artículo 4 la Comisión, de conformidad...
- Artículo 6 Bis. La Comisión en uso de las facultades a que se refieren las fracciones II,...
- Artículo 7. La Comisión en uso de la facultad a que se refiere la fracción XIV del...
- Artículo 8. La Comisión a efecto de llevar a cabo visitas de inspección en los términos...
- Artículo 9. La Comisión, en el ámbito de su competencia, estará facultada para...
- Artículo 9 Bis. La Comisión, a solicitud de las autoridades citadas en el artículo 9 anterior...
- Artículo 9 Bis 1. Las entidades por conducto de su director general o equivalente y con la...
- Artículo 9 Bis 2. Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo 9 Bis 1 de...
- Artículo 9 Bis 3. Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere...
- Artículo 9 Bis 4. Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la...
- Artículo 10. La Comisión para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades...
- Artículo 11. La Junta de Gobierno estará integrada garantizando el principio de paridad...
- Artículo 12. Corresponde a la Junta de Gobierno: I.-(Se deroga)....
- Artículo 13. La Junta de Gobierno celebrará sesiones siempre que sea convocada por su...
- Artículo 14. El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y será...
- Artículo 15. El nombramiento del Presidente de la Comisión deberá recaer en persona que...
- Artículo 16. Corresponde al Presidente de la Comisión: I.-Tener a su cargo la...
- Artículo 17. Para los efectos de la fracción I del artículo 16, el Presidente estará...
- Artículo 18. Las entidades del sector financiero y sociedades emisoras, así como...
- Artículo 18 Bis. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá asignar recursos...
- Artículo 19. Las entidades del sector financiero sujetas a la supervisión de la Comisión,...
- Artículo 20. Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores, se regirán por...
- Artículo 21. La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a quienes...
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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