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Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Federal
Artículo 3.

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.-Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II.-Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;

III.-Presidente, al Presidente de la Comisión, y

IV.Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano:

a)A las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las Leyes mercantiles y financieras.

b)A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sujetas a la supervisión de la Comisión, a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, integrantes del sector social.


V.Federaciones: a las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.


VI.Fondo de protección: Al fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como al referido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.


VII.Centros cambiarios: a los referidos por el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


VIII.Transmisores de dinero: a los referidos por el artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Federal de México Artículo 3 Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
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