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Ley de la Comisión Reguladora de Energía Artículo 4 Federal de México


Derogado

Ley de la Comisión Reguladora de Energía Federal
Artículo 4.

La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.

La Comisión gozará de plena autonomía para emitir sus decisiones, mismas que se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de esta Ley. En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas por la Comisión no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica de las personas que realicen actividades reguladas.
Párrafo reformado DOF 28-11-2008

La Comisión contará con las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.
Párrafo adicionado DOF 28-11-2008



Federal de México Artículo 4 Ley de la Comisión Reguladora de Energía
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