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Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía Artículo 8o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía Federal
Artículo 8o.

Son fines del Sector Social de la Economía:

I.Promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano;

II.Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III.Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV.Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V.Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;

VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;


VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;


VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y


IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.



Federal de México Artículo 8o Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
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