Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad Artículo 100
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 100.
El personal de la Comisión Federalde Electricidad y sus empresas filiales, que dejen de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, deben observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
I.En ningún caso, debe aprovecharse su influencia u obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad, sin límite de grado, o para terceras personas con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y
II.No usar, en provecho propio o de terceras personas, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público.
Las personas servidoras públicas de la Comisión Federalde Electricidad y sus empresas filiales, debe observar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 de esta Ley.
Artículo 100 Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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