Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad Artículo 130
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 130.
La evaluación anual de la Comisión Federalde Electricidad que realice sobre el desempeño de la empresa y de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, debe estar a cargo de una persona Comisaria con las funciones siguientes:I.Formular anualmente una evaluación global de la marcha y desempeño de la Comisión Federalde Electricidad, que incluye un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera de la empresa, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable.
El informe señalado se debe presentar a la Cámarade Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal a más tardar el 30 de junio de cada año;
II.Plantear recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y a la persona titular de la Dirección Generalde la Comisión Federalde Electricidad, y
III.Solicitar a la persona titular de la Dirección Generalde la Comisión Federalde Electricidad toda la información necesaria para rendir el informe a que se refiere la fracción I anterior.
La persona Comisaria debe ser designada por la persona titular de la Secretaría Anticorrupcióny Buen Gobierno.
La contratación de la persona Comisaria no puede hacerse por periodos mayores de cinco años y se debe cubrir con cargo a la Comisión Federalde Electricidad.
La persona Comisaria debe cumplir los mismos requisitos establecidos para ser persona consejera independiente, además de no haber sido integrante del Consejo de Administración de la Comisión Federalde Electricidad en los cinco años previos a su designación.
Artículo 130 Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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