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Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 101


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 101.

En la elaboración de su presupuesto anual, Petróleos Mexicanos debe observar lo siguiente:

I.La Secretaríade Hacienda y Crédito Público debe comunicar a Petróleos Mexicanos, a más tardar el 15 de junio de cada año, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal, la cual debe ser tomada en consideración por la persona titular de la Dirección Generalde Petróleos Mexicanos para el proyecto de presupuesto para el año que se presupuesta;

II.La persona titular de la Dirección Generalde Petróleos Mexicanos debe enviar a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de julio de cada año, el proyecto de presupuesto consolidado aprobado por el Consejo de Administración, incluyendo un escenario indicativo consolidado de la meta de balance financiero de la propia empresa para los siguientes cinco años y para el año que se presupuesta, así como el techo global de erogaciones para servicios personales;

III.En caso de que la Secretaríade Hacienda y Crédito Público considere que debe ajustarse la meta de balance financiero con y sin inversión física o el techo global de erogaciones para servicios personales, debe integrar su propuesta y los ajustes correspondientes en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, comunicándolo a Petróleos Mexicanos. En la exposición de motivos del citado Proyecto debe motivarse la propuesta, así como los ajustes y acompañar la propuesta original de Petróleos Mexicanos, y

IV.La Cámarade Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, debe autorizar la meta de balance financiero y el techo de servicios personales de Petróleos Mexicanos.

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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