Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 17
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 17.
El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe contener al menos:I.Los objetivos, líneas y oportunidades de desarrollo para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación;
II.Las principales estrategias, acciones, proyectos, iniciativas y metas para alcanzar el desempeño sustentable y sostenible de las actividades de la empresa pública del Estado, así como la información sobre el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de sus actividades, operaciones y servicios para el cumplimiento de su objeto;
III.Las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de transición energética y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias;
IV.Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y
V.Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a mediano y largo plazo, innovaciones tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos.
Petróleos Mexicanos debe difundir en su portal de Internet una versión pública de su Programa de Desarrollo, la cual no debe contener información que pueda comprometer o poner en riesgo su operación y sus estrategias comerciales.
Artículo 17 Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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