Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 16
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 16.
El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, como una empresa pública del Estado. Al efecto, tiene las funciones siguientes:I.La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con un enfoque de responsabilidad social y sostenibilidad;
II.Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad, sostenibilidad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con las actividades de Petróleos Mexicanos;
III.Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual; así como verificar su alineación al Programa de Desarrollo del Sector Hidrocarburos;
IV.Aprobar la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa;
V.Aprobar, previa opinión favorable del Comité de Sostenibilidad, las directrices, prioridades y políticas generales en materia ambiental, social y fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las operaciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
VI.Aprobar, cada tres años o antes, conforme a las prioridades, riesgo y oportunidades, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos, que debe estar alineado con los instrumentos de planeación que expida la Secretaríade Energía, los estándares nacionales e internacionales, y los compromisos en materia de sostenibilidad;
VII.Autorizar el Programa de Cumplimiento Legal aplicable a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con el fin de prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción;
VIII.Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con la celebración de alianzas estratégicas, esquemas de desarrollo mixto y asociaciones con personas físicas o morales, para lo cual se debe señalar aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;
IX.Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las directrices, disposiciones y políticas generales para las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos donde se indique aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;
X.Aprobar anualmente, previa opinión favorable del Comité de Auditoría sobre el dictamen de las personas auditoras externas, los estados financieros de Petróleos Mexicanos;
XI.Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzcan o presten Petróleos Mexicanos, previa opinión favorable de un comité especial de precios, salvo aquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia;
XII.Aprobar las reglas para la consolidación anual contable y financiera de las empresas filiales de Petróleos Mexicanos;
XIII.Aprobar las previsiones económicas máximas para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo aplicable en Petróleos Mexicanos;
XIV.Aprobar las políticas de recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, sujeto a las disposiciones aplicables de esta Ley;
XV.Aprobar políticas generales para cancelar adeudos a cargo de terceras personas y a favor de Petróleos Mexicanos cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro, así como las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de créditos y para la exención de dichas garantías;
XVI.Aprobar la constitución de reservas contables de Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales, así como los requerimientos de inversión de estas;
XVII.Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en especie, que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales;
XVIII.Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las políticas para el pago de indemnizaciones y de contraprestaciones que puede pagar Petróleos Mexicanos a terceras personas, para cumplir su objeto;
XIX.Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos o, en su caso, sus empresas filiales;
XX.Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, la estructura y organización básicas, para establecer las funciones que correspondan a las distintas áreas que la integran, así como las personas que ocupen cargos directivos o personas servidoras públicas que tienen la representación de ésta y aquellos que pueden otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas de funcionamiento del propio Consejo de Administración y de sus comités;
XXI.Aprobar los informes que presente la persona titular de la Dirección General, así como evaluar anualmente su actuación de conformidad, entre otros elementos, con las estrategias contenidas en el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
XXII.Vigilar y evaluar el desempeño de Petróleos Mexicanos, sus empresas filiales y sus mandos superiores;
XXIII.Vigilar que los actos de Petróleos Mexicanos procuren su operación eficiente y cumplan con su objeto;
XXIV.Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño, aplicables a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales;
XXV.Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos que regulen el sistema de control interno aplicable a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, mismo que incluirá la administración de riesgos, y vigilar su implementación, con base en la información presentada por el propio Comité, la persona titular de la Dirección General, la Auditoría Internao de las personas auditoras externas, dando especial atención a los principales riesgos estratégicos;
XXVI.Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría, registro, archivo e información y su divulgación al público;
XXVII.Fijar las políticas y bases generales para generar una rentabilidad sostenible, con base en el cual Petróleos Mexicanos participa en los concursos para la adjudicación de Contratos para la Exploracióny Extracción de Hidrocarburos;
XXVIII.Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de Petróleos Mexicanos, conforme a las políticas y lineamientos que al efecto emita el propio Consejo de Administración;
XXIX.Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la celebración de asociaciones, alianzas y esquemas de desarrollo mixtos, en términos de lo dispuesto en la Leydel Sector Hidrocarburos;
XXX.Aprobar lineamientos para el desarrollo de contratos mixtos derivado de las asignaciones para desarrollo mixto.
Dichos lineamientos deben regular la forma y términos en que deben realizarse las bases del proceso de selección, los términos técnicos y operativos, el modelo de contrato, el modelo financiero y los términos generales que debe considerar el proyecto para su aprobación, los cuales deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XXXI.Aprobar los lineamientos para realizar el procedimiento de selección de participantes en las asignaciones para desarrollo mixto;
XXXII.Aprobar el modelo de contrato, el modelo financiero y el proyecto de desarrollo mixto;
XXXIII.Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a las personas con cargos directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias;
XXXIV.Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración la persona que ocupe la Presidenciadel Consejo, cuando menos dos personas consejeras por conducto de esta o la persona titular de la Dirección General;
XXXV.Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deben ser autorizadas por el propio Consejo;
XXXVI.Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidadde Responsabilidades en Petróleos Mexicanos y la Auditoría Interna;
XXXVII.Aprobar los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos;
XXXVIII.Aprobar, previa recomendación del Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, el programa anual de austeridad, y
XXXIX.Las demás previstas en esta Ley, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.
El comité especial de precios a que se refiere la fracción XI del presente artículo debe estar integrado por la persona titular de la Dirección Generalde Petróleos Mexicanos, una persona representante de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y una persona representante de la Secretaríade Energía, todos con nivel mínimo de persona titular de subsecretaría, quienes no deben tener suplentes. Para tal efecto, el Consejo de Administración debe emitir las reglas para el funcionamiento de dicho comité especial.
Para efecto de las fracciones XXIX a la XXXIIdel presente artículo, se requiere mínimo el voto favorable de seis personas consejeras del Consejo de Administración, de las cuales deben ser al menos de dos personas consejeras independientes.
Artículo 16 Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 112. Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad Artículo 130. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 182. Expediente de Ejecución Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 44. Ajustes razonables al procedimiento Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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