Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 13 Federal de México
Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 13.
Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en el Estatuto orgánico, las siguientes:
I.A la Fiscalía Especializada de Control Competencial, la investigación y persecución de delitos previstos en las leyes especiales que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Institución; de resolver las controversias competenciales entre las diversas Fiscalías Especializadas; y de atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos relevantes que le encomiende, procurará en todos los casos la no fragmentación de las investigaciones;
II.A la Fiscalía Especializada de Control Regional, la investigación y persecución de los delitos federales que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Institución, así como de la coordinación y articulación de las unidades administrativas de la Fiscalía General que ejerzan sus funciones en las circunscripciones territoriales o regionales, garantizará la unidad de actuación, la coordinación institucional y la eficiencia del Ministerio Público;
III.A la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, que será la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las facultades que dicho ordenamiento le confiere;
IV.A la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, la investigación y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia;
V.A la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, la investigación y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal;
VI.A la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y de conocer de los delitos cometidos contra algún periodista, persona o instalación que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a la libertad de expresión; de delitos derivados de asuntos de violaciones o violaciones graves a derechos humanos denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de los delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a derechos humanos; de los delitos del orden federal en los que se encuentren involucradas personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social; así como de intervenir con las unidades administrativas de la Institución en el trámite y seguimiento de las Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo, brindar atención a las víctimas u ofendidos del delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales;
VII.A la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: el Código Penal Federal, relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género y a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la Federación; y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
VIII.A la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Institución; del registro, seguimiento, canalización y atención de los asuntos para su adecuado desahogo a través de la ventanilla única, así como de la realización y desarrollo de visitas de supervisión, investigación, revisión y control, de la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras, personas técnicas y en general de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, de conformidad con los lineamientos técnico-jurídicos que emita, previo acuerdo con el Fiscal General;
IX.Las Fiscalías Especializadas tomarán medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de los asuntos de su competencia, y
X.Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Fiscalías Especializadas podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan.
Federal de México Artículo 13 Ley de la Fiscalía General de la República
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios