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Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 29.

Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejercerán sus funciones individualmente e integrados, en su caso, a equipos o unidades de investigación y litigación encargados del desarrollo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal y la de extinción de dominio, conforme lo que disponga el Estatuto orgánico, y demás ordenamientos normativos.

Los equipos de investigación y litigación tienen como función organizar, gestionar y aplicar la estrategia de persecución penal de la Fiscalía General de forma flexible y eficiente para el esclarecimiento de los hechos, desarrollarán las investigaciones conforme a planes de investigación congruentes, con el apoyo de análisis de contexto, que permitan la pronta determinación de los asuntos o su judicialización, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten; fomentarán en todo momento la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada, privilegiarán la celeridad y calidad del trabajo y la mejor solución del conflicto penal mediante el trabajo colaborativo de sus personas integrantes.

Los equipos de investigación y litigación se integrarán en fiscalías especiales o unidades de investigación y litigación, las cuales tendrán las competencias que determine el Estatuto orgánico.

Se podrán conformar equipos o unidades mixtas de investigación y litigación con personas integrantes de distintas unidades de la Fiscalía General, así como con personal de otras fiscalías o procuradurías de las entidades federativas a través de acuerdos de colaboración institucional, para el desarrollo de investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias, cuando exista concurrencia de fenómenos delictivos. En todos los casos se cuidará la integridad y no fragmentación de las investigaciones.

La distribución de competencias entre las unidades administrativas en todo momento evitará la fragmentación de las investigaciones.

Las investigaciones se llevarán de manera que permitan construir casos complejos o transversales, aun cuando no se identifique a la persona imputada o no se reúnan los elementos para el ejercicio de la acción penal.

Se podrán conformar unidades de casos transversales integradas con personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial y personas analistas para el desarrollo de estas investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias.

Aún en los casos de no ejercicio de la acción penal o archivo temporal del asunto, se deberán vincular los datos de las investigaciones para integrar investigaciones de casos complejos o transversales que permitan esclarecer hechos recurrentes, relacionados con formas de actuación similar, y efectuar el análisis sobre fenómenos criminales recurrentes o grupos o mercados criminales.

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