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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 86 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 86.

Las instituciones de fianzas, para efectos de soportar la adecuada operación respecto a los productos que ofrezcan al público, deberán registrar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las notas técnicas sobre cada uno de los mismos. Dichas notas quedarán inscritas a partir del día en que se presenten, pudiendo la institución de inmediato ofrecer al público los productos descritos en las mismas.

Las notas técnicas deberán considerar, entre otros elementos, los siguientes:

a).- Las tarifas de primas y extraprimas así como su justificación técnica;

b).- Las bases para el cálculo de reservas;

c).- Los deducibles, coafianzamientos o cualquier otro tipo de modalidad que se establezcan;

d).- Los recargos por costos de adquisición y administración; y

e).- Cualquier otro elemento que sea necesario para el adecuado desarrollo de la operación de que se trate.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los criterios de presentación de las notas técnicas.

La nota técnica del producto deberá ser elaborada en términos de lo previsto en este artículo y con apego a los estándares de práctica actuarial que al efecto señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante las disposiciones generales a que se refiere este artículo. Las notas técnicas deberán ser elaboradas y firmadas por un actuario con cédula profesional que además cuente con la certificación vigente emitida para este propósito por el colegio profesional de la especialidad o acredite ante la Comisión Nacional de S1014001014eguros y Fianzas que tiene los conocimientos requeridos para este efecto.

El registro de la nota técnica no prejuzga en ningún momento sobre la veracidad de los supuestos en que se base, ni la viabilidad de sus resultados.

Sin embargo, si la nota técnica no está integrada de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles a partir de aquél en que le fue presentada, suspenderá su registro. En este caso, la institución dejará de ofrecer y contratar la operación correspondiente hasta en tanto integre la nota técnica conforme a lo dispuesto en este artículo. Si la institución no presenta todos los elementos dentro de un término de 60 días hábiles a partir de aquél en que se le haya comunicado la suspensión del registro, el mismo quedará revocado.

Las operaciones que la institución haya realizado desde la fecha de presentación de la nota técnica hasta la de suspensión del registro o después de éste, deberán ajustarse con cargo a la institución, a las condiciones de la nota técnica cuyo registro se haya restablecido y si la institución no la presenta y opera la revocación del registro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenará las correcciones conforme a los sanos usos que considere que corresponden a la operación de que se trate. Lo anterior, con independencia de las sanciones que conforme a la presente Ley correspondan.

Cuando las operaciones que realicen las instituciones de fianzas, generen resultados que no se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y por ello se afecten los intereses de los contratantes, fiados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de esas instituciones, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá revocar el registro de la nota técnica.

La institución de fianzas a la que se le revoque su registro de nota técnica, deberá adecuarla a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y comportamiento de las responsabilidades cubiertas y someterla a dictamen para efectos de registro. Si a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota técnica, ordenará las modificaciones o correcciones que procedan, prohibiendo entretanto su utilización.

Federal de México Artículo 86 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...84 85 86 86 Bis 86 Bis‑1 ...130

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