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Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 32.

La Fiscalía General contará con un sistema de coordinación regional, por conducto de unidades que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales o regiones que se establezcan por necesidades del servicio, tanto para la atención de los asuntos de su competencia, como para la coordinación y colaboración con el resto de las unidades que la integran.

Las unidades de la Fiscalía General que ejerzan sus funciones en las circunscripciones territoriales o regiones dependerán administrativamente del área central competente, y se coordinarán y articularán con ella y con las unidades centrales que sean necesarias a efecto de garantizar su unidad de actuación, la coordinación institucional y la eficiencia del Ministerio Público. El modelo de gestión privilegiará la concentración de los asuntos relevantes en las unidades centrales especializadas, conforme a lo que disponga el Estatuto orgánico.

TÍTULO III
COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICOY LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

CAPÍTULO I
COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Federal de México Artículo 32 Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...101

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