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Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 5.

Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad: la investigación y la persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los tribunales, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el desarrollo del procedimiento penal, establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en el Código Nacional, la presente Ley, y las demás disposiciones legales aplicables.

La Fiscalía General de la República podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables.

La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción.

Federal de México Artículo 5 Ley de la Fiscalía General de la República
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