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Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 82.

Las medidas disciplinarias a que refiere el artículo 80 de esta Ley se impondrán de conformidad con las reglas siguientes:

I.Las personas superiores jerárquicas o de cargo impondrán las medidas disciplinarias a las personas subordinadas;

II.La persona titular de la Unidad encargada de la Policía Federal Ministerial tendrá la facultad para graduar las medidas disciplinarias; teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes de la persona subordinada, y

III.[Toda orden de arresto deberá darse por escrito y estar debidamente fundada y motivada.]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023y publicada DOF 27-09-2023

[La persona que impida el cumplimiento de un arresto, permita que se quebrante o no lo cumpla, será sancionada conforme a una falta considerada como grave. La reincidencia significará en cualquier caso la aplicación de la sanción establecida en la fracción III del artículo 72 de esta Ley, y sustanciado el procedimiento correspondiente y determinada su responsabilidad implicará la separación en términos del Capítulo IX, del Título VI de esta Ley.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023y publicada DOF 27-09-2023

TÍTULO VIII
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL

CAPÍTULO I
PATRIMONIO



Federal de México Artículo 82 Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...101

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